S.A.S.

CONSTITUCIÓN – DILIGENCIAS POSTERIORES – LIQUIDACIÓN

CONSTITUCIÓN
DILIGENCIAS POSTERIORES
LIQUIDACIÓN

Trámites comunes y urgentes

¿Quiénes somos y por qué elegirnos?

Somos abogados y contadores públicos, matriculados y expertos en redacción de estatutos de sociedades comerciales, con 36 años de trayectoria a su servicio en CABA y PBA.

¿Cómo trabajamos?

Completar formulario. Brindamos rápida respuesta con trato personalizado.

Firma del estatuto constitutivo de la S.A.S. Seguido a ello nos encargamos de la gestión de todo el trámite.

Retirar el trámite finalizado.

Conocé las ventajas de Estudio Tappa

Preguntas frecuentes sobre las S.A.S.

Es una persona jurídica con identidad propia, distinta de los integrantes, con un fin comercial.

Además del socio/a, se necesitará contar con un administrador/a suplente. Éste último no es socio, sólo ocupa un cargo suplente en la sociedad.

Organiza el funcionamiento de la sociedad y la relación entre los socios.

Determina las formas en que se divide los ingresos.

Se delimita las responsabilidades de los participantes según las cuotas que cada socio posea. Ayuda a proteger la economía personal de cada socio.

Limitada (según la cantidad de acciones).

 Se puede definir una forma de funcionamiento (tres órganos: de gobierno, de administración y de fiscalización). En las SRL’s pequeñas, el órgano de fiscalización es optativo.

 Es el más bajo posible, ya que está exenta de pagar la tasa anual en el órgano de contralor (IGJ o Persona Jurídica en Prov. Buenos Aires) y de la obligación de presentar balance anual.

¿Qué necesito para armar la sociedad? ¿Cómo es el trámite?

Datos personales de cada uno de los socios.

Nombre de la sociedad (sujeto a disponibilidad).

Sede social (lugar físico donde va a funcionar la sociedad).

Objeto social (actividades principales y secundarias de la actividad)

Capital social (es decir, el monto mínimo con el que la sociedad comenzará a funcionar).

Administrador de la sociedad, que puede ser algunos de los socios o terceros no socios. Tener presente que quién sea gerente pasará a tributar como autónomo.

Se redacta el contrato, se firma en la escribanía y se entrega el trámite finalizado.

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