S.A.

CONSTITUCIÓN – DILIGENCIAS POSTERIORES – LIQUIDACIÓN

CONSTITUCIÓN
DILIGENCIAS POSTERIORES
LIQUIDACIÓN

Trámites comunes y urgentes

¿Quiénes somos y por qué elegirnos?

Somos abogados y contadores públicos, matriculados y expertos en redacción de estatutos de sociedades comerciales, con 36 años de trayectoria a su servicio en CABA y PBA.

¿Cómo trabajamos?

Completar formulario. Brindamos rápida respuesta con trato personalizado.

Firma del estatuto constitutivo de la S.A. Seguido a ello nos encargamos de la gestión de todo el trámite.

Retirar el trámite finalizado.

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Preguntas frecuentes sobre las S.A.

Dos o más personas se unen para generar un negocio y por ello deciden armar una sociedad comercial. Se hace mediante una escritura ante un escribano público.

Para crear una persona distinta, en este caso jurídica, que protege la economía personal de los socios.

Tres cosas:

a) ¿Qué es el capital inicial?
Es el patrimonio que va a tener como punto de partida la sociedad. Puede ser dinero o un bien (Ej. Un local o un vehículo). Tiene una entidad distinta de mi economía personal de manera que no se mezclan los patrimonios.

b) ¿Tengo que poner todo el capital en un solo momento?
En caso de que sea dinero, puedo poner solamente el 25% de mi parte. En caso de que sea un bien, si debo poner todo al momento de iniciar (Ej. Todo el local o todo el vehículo).

c) ¿Cómo se organiza el capital?
En las SA se le da importancia al aporte de dinero más que a la persona (Principal diferencia con la S.R.L.). El capital se divide en acciones (Por ejemplo: si el capital total es $100.000, la sociedad tiene 100.000 acciones y cada una vale $1).

Es la forma de delimitar la responsabilidad de los socios y otorga el derecho de participación en la empresa. Cuantas más acciones mayor será la participación y la responsabilidad.

Que la cesión de acciones no requiere aprobación por el organismo de control.

Mediante sus 3 órganos:
a) Administración (directorio) y representación (director del directorio):
Se designa 1 o varios directores (según el tipo de SA) que van a componer el directorio y llevan adelante las acciones cotidianas de la empresa. En caso de que sean varios directores, se debe designar una forma de organización del directorio.

b) Gobierno (asamblea de accionistas):
Es el conjunto de socios que delibera para tomar decisiones. Se puede definir una forma de deliberar y tomar decisiones o se utiliza las establecidas por ley. Cada acción da derecho a 1 voto.

c) Fiscalización (sindicatura o consejo de vigilancia):
Este órgano está compuesto de 3 a 15 accionistas y depende del tipo de SA. Si la sociedad es abierta a la bolsa, es obligatorio. Si la sociedad es cerrada, entonces es optativo. Se puede cambiar por un Consejo de Vigilancia.

¿Qué necesito para armar la sociedad? ¿Cómo es el trámite?

Datos personales de cada uno de los socios.

Nombre de la sociedad (sujeto a disponibilidad).

Sede social (lugar físico donde va a funcionar la sociedad).

Objeto social (actividades principales y secundarias de la actividad)

Capital social (es decir, el monto mínimo con el que la sociedad comenzará a funcionar).

Administrador de la sociedad, que puede ser algunos de los socios o terceros no socios. Tener presente que quién sea gerente pasará a tributar como autónomo.

Se redacta el contrato, se firma en la escribanía y se entrega el trámite finalizado.

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